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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-03.

Texto consolidado

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley, a cuyo fin la Comisión de Codificación Aeronáutica le presentará los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que desarrollen aquélla.

Queda derogada en lo que se refiere a la Comisión de Codificación Aeronáutica, según establece la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-904.

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