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Ley Vigente

Disposición final cuarta. Efectividad de las medidas de minoración retributiva.

Disposición final cuarta de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. · BOE-A-2012-12816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Texto consolidado

Las medidas de minoración retributiva previstas en los Títulos II y III tendrán efectividad desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y se aplicarán en la nómina del mes correspondiente a la referida entrada en vigor o, si ello no fuera posible en atención a lo previsto en la Orden de 12 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el calendario de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en la nómina correspondiente al mes siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

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