El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición final cuarta. Creación de la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición final cuarta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

1. En los términos previstos en el artículo 7.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de tres meses, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de creación de la Agencia Tributaria Canaria, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los estatales cedidos, así como del ejercicio de la potestad sancionadora y de la revisión administrativa correspondientes respecto de los mismos.

2. En el seno de la Agencia Tributaria Canaria existirá, sin perjuicio de otros órganos, el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario, integrado por representantes de la Agencia Tributaria Canaria, de los Cabildos y de los Ayuntamientos Canarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Más artículos de Ley 4/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.