Disposición final cuarta. Fundamento constitucional.
Disposición final cuarta de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2011-15625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-05.
Texto consolidado
1. El artículo 1 constituye regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
2. Los artículos 2.2, 4, 5, 8, 13, 14 y 15 se dictan al amparo de la competencia estatal en materia de relaciones jurídico civiles relativas a las formas del matrimonio que constituyen legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
3. El artículo 9 constituye legislación en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
4. El artículo 10 y la disposición final tercera constituyen legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.
5. Los artículos 2.1, 3, 6, 7,11, 12 y la disposición final segunda constituyen legislación básica en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
6. La disposición adicional primera constituye legislación mercantil al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.