Disposición final cuarta. Modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Disposición final cuarta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. · BOE-A-2002-13758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-13.
Texto consolidado
Se modifica el último párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley se opongan a lo dispuesto en ella y, en especial, a lo dispuesto en el artículo 37.1.ª), en lo relativo a la velocidad de transmisión de datos.»
Esta disposición entra en vigor el 13 de julio de 2002, según establece la disposición final 9.
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