Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Disposición final cuarta de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2016-12435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-14.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del Artículo 90 que queda redactado como sigue:
«2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban, siempre que aquél se hubiere obtenido por concurso o concurso específico. En caso de que el puesto de trabajo que ocupaban en el momento de su pase a la situación de servicios especiales hubiere sido obtenido por libre designación no tendrán derecho a la reserva del puesto, pero su reingreso al servicio activo se efectuará, al menos, a un puesto del mismo nivel y localidad que los del puesto que ocupaban.
En todos los casos, el tiempo que permanezcan en situación de servicios especiales computará a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos como si se hallaran en servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.»
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