Disposición final cuarta. Creación del comité consultivo.
Disposición final cuarta de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias, a través de disposición reglamentaria, creará el comité consultivo previsto por el artículo 8 de la misma y establecerá, en dicha disposición, su composición, funciones y normas de funcionamiento.
Dicho comité consultivo elaborará anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma, que será remitido al Parlamento de Canarias.