Disposición final cuarta. Título competencial.
Disposición final cuarta de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. · BOE-A-2009-18732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-24.
Texto consolidado
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Se exceptúa de lo anterior:
La disposición final primera, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular el procedimiento administrativo común.
La disposición final segunda, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
La disposición final tercera, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General.
Más artículos de Ley 18/2009
- ← Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- → Disposición final quinta. Adaptación de otras normas.
- Ver la norma completa: Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.