Disposición final cuarta. Régimen supletorio.
Disposición final cuarta de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En lo no previsto en la presente ley serán de aplicación:
a) En materia de procedimiento administrativo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) En materia de régimen sancionador, las normas sustantivas y de procedimiento previstas en la legislación general vigente sobre la materia.
c) En materia de régimen subvencional por lo que afecta a las ayudas de emergencia social, la normativa general de subvenciones y ayudas.