Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. · BOE-A-2020-11363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-08.
Texto consolidado
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», con las siguientes excepciones:
a) Los preceptos que puedan conllevar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producirán efectos en el momento de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
b) La aplicación del régimen de contención de rentas en el caso de las viviendas de nueva edificación o de las viviendas resultantes de un proceso de gran rehabilitación entrará en vigor en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley presente.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b), con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b), con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-5807.
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