Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · BOE-A-1998-9478
Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley, en el que se establezca un régimen fiscal para los aceites industriales y lubricantes afectado en su totalidad a la financiación de actuaciones ambientales para la gestión de aceites usados desarrolladas por las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 1.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Gobierno regulará un sistema de devolución, depósito y retorno para las pilas usadas.