Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Disposición final cuarta del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Investigación y Empresas para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Políticas Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.
Más artículos de Decreto-ley 6/2020
- ← Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases regula…
- → Disposición final quinta. Modificación de normas reglamentarias.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).