Disposición final cuarta. Vigencia.
Disposición final cuarta del Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90127
Atención: Decreto-ley 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las medidas previstas en este Decreto-Ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-Ley.
2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-Ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y la prevista en la disposición final primera tendrá vigencia indefinida.
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