Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de la lotería colectiva aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre.
Disposición final cuarta del Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2021-14040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-16.
Texto consolidado
a) Se adiciona un apartado 4 al artículo 8 del Reglamento de la lotería colectiva, con la siguiente redacción:
«4. Las relaciones entre Loteries de Catalunya, SAU y las personas jurídicas colaboradoras será objeto de un contrato privado en los términos que dispone el artículo 7.3 del Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio.»
b) Se adiciona un apartado 5 al artículo 8 del Reglamento de la lotería colectiva, con la siguiente redacción:
«5. Las personas jurídicas colaboradoras no forman parte de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU y tienen que reunir los requisitos siguientes:
a) Que se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
b) Que estén inscritas en el registro oficial que, por disposición normativa, les corresponda.
c) Que, por disposición normativa o por lo que se prevea en los estatutos o disposiciones internas de funcionamiento, puedan operar en el territorio de Cataluña.»
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