Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.
Texto consolidado
El percibo de haberes que sean consecuencia del cese voluntario en el servicio activo del personal militar y asimilado comprendido en la presente Ley, quedará afectado por las incompatibilidades que establece el Decreto-ley número 8 de 13 de julio de 1967.
Se exceptúa de esta incompatibilidad el personal de la Guardia Civil y Policía Armada que con arreglo a sus Leyes orgánicas obtenga destinos retribuidos compatibles con las pensiones de retiro consolidadas por el tiempo de servicio que hubieren prestado en su Instituto.