Disposición final 7. Entrada en vigor.
Disposición final 7 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-31.
Texto consolidado
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo:
a) (Anulada).
b) (Derogada).
c) Los apartados 4 y 5 añadidos al artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio, que son aplicables en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
d) La modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que es aplicable a partir de la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria.
Se declara inconstitucional y nula la letra a) por Sentencia del TC 43/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6199
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-442.
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