Disposición final 3. Habilitación para la refundición de los anexos I y II de la Ley 16/2015.
Disposición final 3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Se autoriza al consejero competente en materia de empresa para que, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, apruebe mediante una orden la refundición del anexo I y el anexo II de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, con las modificaciones introducidas por la presente ley, para facilitar su comprensión.
Más artículos de Ley 5/2017
- ← Disposición final 2 bis. Adaptación de los estatutos de las fundaciones del sector público.
- → Disposición final 4. Elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
- Ver la norma completa: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.