Disposición final 2. Precios públicos universitarios.
Disposición final 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe modificar durante el año 2017 el decreto por el que se fijen los precios públicos universitarios vigentes para el curso 2017-18, en los siguientes términos:
a) Extender el modelo de becas Equitat a los másteres universitarios.
b) Aplicar una mayor progresividad en los descuentos de cada tramo de renta en los estudios de grado, con reducciones de, como mínimo, el 30% sobre el precio total en los tramos más bajos de renta, actuales tramos 1 y 2.
2. Deben habilitarse las partidas necesarias para compensar a las universidades públicas por las posibles pérdidas de ingresos derivadas de la aplicación de la presente disposición, de acuerdo con la normativa vigente.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.