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Resolución Vigente

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1996-642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-12.

Texto consolidado

De acuerdo a la habilitación contenida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y en la disposición final primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto, en cuanto se opongan a lo establecido en ella, las siguientes disposiciones reglamentarias:

Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado.

Los apartados primero al séptimo, ambos inclusive, decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 30 de septiembre de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero.

El artículo 28 y el apartado uno del artículo 29 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-12.

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