Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. · BOE-A-2021-17461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-27.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
2. En tanto no se produzca el desarrollo de este real decreto, la Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de septiembre de 1974, sobre control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor, y la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, mantendrán su vigencia en lo que no contravengan su contenido.
Más artículos de Real Decreto 933/2021
- ← Disposición transitoria única. Normativa vigente.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.