Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto quedará derogada la Orden del Ministerio de la Presidencia de 15 de noviembre de 1994, por la que se regula el control de sustancias catalogadas susceptibles de desviación.
Más artículos de Real Decreto 865/1997
- ← Disposición transitoria tercera. Licencias en vigor.
- → Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.