Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. · BOE-A-2023-19027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-07.
Texto consolidado
1. Quedan derogados:
a) El Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, salvo su anexo I, que mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento al que hace referencia la disposición transitoria segunda.
b) El Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 678/2023
- ← Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.