Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. · BOE-A-1998-8425
Atención: Real Decreto 488/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y expresamente el capítulo I y la disposición adicional primera del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial.
Más artículos de Real Decreto 488/1998
- ← Disposición transitoria segunda. Cómputo de los trabajadores con contrato de aprendizaje.
- → Disposición final primera. Determinación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.