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Real Decreto Vigente

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-4174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas las siguientes normas:

a) La disposición final segunda del Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.

b) La Orden de 22 de mayo de 1980 sobre el Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución a que se refiere el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.

c) El párrafo 4 del artículo 4, la disposición transitoria segunda y la disposición final tercera del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

d) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-14.

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