Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. · BOE-A-2007-20783
Atención: Real Decreto 1519/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y expresamente las siguientes normas:
b) Orden de 10 de octubre de 1981, sobre certificado de competencia de Pescamar, Mecamar y Marimar.
c) Orden de 7 de junio de 1971, sobre creación del certificado de competencia de marinero electricista para buques mercantes y de pesca en lo que afecta a buques de pesca.
d) Orden de 30 de abril de 1971, sobre regulación de las condiciones a exigir al personal que haya efectuado su servicio militar en la armada para la obtención de los Certificados de Competencia de marinero en lo que afecta a buques de pesca.
e) Decreto 2483/1966 de 10 de septiembre, por el que se crean certificados de competencia para marineros de la marina mercante y pesca en lo que afecta a buques de pesca.
Más artículos de Real Decreto 1519/2007
- ← Disposición transitoria única. Tarjetas profesionales en vigor. Canjes.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.