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Real Decreto Derogada

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. · BOE-A-2007-20783

Atención: Real Decreto 1519/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y expresamente las siguientes normas:

b) Orden de 10 de octubre de 1981, sobre certificado de competencia de Pescamar, Mecamar y Marimar.

c) Orden de 7 de junio de 1971, sobre creación del certificado de competencia de marinero electricista para buques mercantes y de pesca en lo que afecta a buques de pesca.

d) Orden de 30 de abril de 1971, sobre regulación de las condiciones a exigir al personal que haya efectuado su servicio militar en la armada para la obtención de los Certificados de Competencia de marinero en lo que afecta a buques de pesca.

e) Decreto 2483/1966 de 10 de septiembre, por el que se crean certificados de competencia para marineros de la marina mercante y pesca en lo que afecta a buques de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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