Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. · BOE-A-2005-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en especial:
El apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1554/2004 y la prórroga del plazo que ésta prevé, introducida por el Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los artículos 7.1.f), 9.1.2.ª y el último inciso del artículo 9.2 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda
Los artículos 5.1.d), 8, 10.1.e) y 14 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo del Real Decreto 390/1998, y las referencias a las Direcciones Regionales y Territoriales de comercio contenidas en el resto de sus artículos.