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Orden Vigente

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero. · BOE-A-2022-7489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-08.

Texto consolidado

Quedan derogados con efectos a partir del 16 de junio de 2025:

a) La Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se determina el régimen de homologación de los centros de material rodante y sus condiciones de funcionamiento.

b) El título V. Personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-08.

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