Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-23.
Texto consolidado
A partir del momento en que la presente orden surta sus efectos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final única de la misma, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden de 18 de marzo de 1999, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.
b) Los apartados sexto a noveno de la Orden de 13
de marzo de 1998, por la que se aprueban los modelos 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310 de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se establecen las condiciones para la domiciliación del pago resultante de las mismas en entidades de depósito que presten el servicio de colaboración de la gestión recaudatoria.
c) Los apartados tercero, quinto y sexto de la Orden de 30 de enero de 2001, por la que se aprueban los modelos 308, 309, 310 y 370 de declaración-liquidación en euros del Impuesto sobre el Valor Añadido, los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados en euros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta en euros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, en los que se aprueban, respectivamente, los modelos 310, 130 y 131.
d) El número tres del apartado segundo de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, relativo a los supuestos de exclusión de la presentación telemática de los modelos 131 y 310.
Más artículos de Orden EHA/672/2007
- ← Disposición adicional segunda. Referencias formativas.
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.