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Orden Vigente

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única de la Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario. · BOE-A-2006-22866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-29.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogadas las siguientes normas:

La Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden de 14 de noviembre de 1996 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto General Indirecto Canario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-29.

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