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Ley Foral Derogada

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Disposición derogatoria única de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y, en particular, las siguientes:

La Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en materia de Servicios Sociales, en todo cuanto se oponga a esta Ley Foral y no se encontrase derogado por la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, por el que se regula la ejecución directa de obras, servicios, suministros y demás actividades a través de sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 132/1988, de 4 mayo, por el que se crea la Junta de Contratación Administrativa.

El Decreto Foral 277/2002, de 30 diciembre, por el que se modifica la composición de la Junta de Contratación Administrativa.

El Decreto Foral 187/2002, de 19 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión de Arbitraje dependiente de la Junta de Contratación Administrativa y el procedimiento arbitral de fijación de precios, en lo que se oponga a esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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