El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) La Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico.

c) La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.

d) La Ley Foral 22/2001, de 27 de noviembre, de modificación del artículo 273 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) El Decreto Foral 33/1995, de 13 de febrero, modificado por Decreto Foral 123/1996, de 19 de febrero, de régimen urbanístico transitorio de los municipios de más de cincuenta mil habitantes que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Más artículos de Ley Foral 35/2002

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 35/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.