Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. · BOE-A-1998-2915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-25.
Texto consolidado
Quedan derogados los artículos 77 a 111 del texto refundido del Reglamento de Fomento Pecuario, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 1943 de la Diputación Foral de Navarra, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.