Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
1. Queda derogado el artículo 21 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, y el Decreto 53/2007, de 13 de marzo, por el que se crea el Registro de Investigadores, Equipos de Investigación y Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
3. Queda derogado el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
4. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
Más artículos de Ley 9/2014
- ← Disposición transitoria sexta. Gestión delegada o transferida de los Parques Nacionales canarios.
- → Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
- Ver la norma completa: Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.