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Ley Vigente

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en materia de conservación de la naturaleza que se opongan a lo que dispone esta Ley, y expresamente las siguientes:

a) Los artículos 51, 57, 59 y 60 del Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales.

b) El apartado c) del artículo 3 del Decreto 141/1994, de 20 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

c) El artículo 10 del Decreto 139/1996, de 9 de diciembre, sobre circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en determinados terrenos forestales y en áreas de conservación del medio natural.

d) El artículo 11 del Decreto 140/1996, de 9 de diciembre, sobre acampada y actividades de ocio y recreo en terrenos forestales y áreas de conservación del medio natural.

e) Los artículos 3 y 5 del Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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