Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley y, en particular, las siguientes:
El número 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los epígrafes 4.1, primer inciso, 4.3.1, 4.3.3 del anexo VI de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la tasa 17.01 por servicios sanitarios, en la redacción dada por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
El número 2 del artículo 79 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 31 y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
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- ← Disposición transitoria segunda. Régimen de la oferta de empleo público durante el año 1997.
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- Ver la norma completa: Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.