Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
Disposición derogatoria única de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo. · BOE-A-2014-9961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
Quedan derogados:
a) Los siguientes preceptos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León:
– El apartado 2.d) del artículo 14.
– El apartado 3 del artículo 16.
– El apartado 1.h) del artículo 17.
– El apartado 4 del artículo 29.
b) El apartado 3 del artículo 21 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
c) El inciso «incumplidos los cuáles no podrán ser aprobadas definitivamente modificaciones del planeamiento general ni instrumentos de planeamiento de desarrollo, hasta que entre en vigor la adaptación» de la disposición transitoria primera del Decreto 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprobaron las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Segovia y Entorno.
d) La condición de «superficie máxima» para las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, prevista en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
e) Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
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