Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
Queda derogada cualquier norma que contravenga o se oponga a lo establecido en la presente ley y en particular las siguientes:
a) La Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
b) El Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, «Intervención Administrativa», de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, excepto el procedimiento administrativo regulado en el título IV, referido a la concesión de la licencia ambiental y el anexo V en tanto no se apruebe el decreto previsto en la Disposición transitoria segunda de esta ley.
c) El Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de Planes y Programas.