Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2005-2732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, y el artículo 4 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
b) La Ley 2/1997, de 8 de enero, de Creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid.
c) El Decreto 149/1996, de 31 de octubre, por el que se modifica el Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid (OGFAMA), y se crea el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.