Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley y, en particular:
La Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo los Capítulos I y III de su Título VIII.
Las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más artículos de Ley 4/2005
- ← Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
- → Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Ver la norma completa: Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.