Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en concreto:
La Ley 1/1995, de 2 de febrero, de Infracciones y Sanciones en materia de horarios para apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 58/1996, de 18 de diciembre, sobre Regulación de Horarios Comerciales, salvo su artículo 4 que se mantiene vigente en tanto no se disponga otra cosa.
2. Se mantiene hasta el desarrollo de esta Ley y en todo lo que no se oponga a la misma, la siguiente norma:
El Decreto 20/1997, de 26 de marzo, por el que se regula la Licencia Comercial Específica para la apertura de grandes establecimientos comerciales.