Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, quedan derogados:
a) La Ley 2/1985, de 28 de marzo, de creación del Consejo de la Juventud de Aragón.
b) La disposición transitoria única de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
c) El apartado 3 del artículo 16 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Los artículos 24, 25, 26 y el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Vivienda Protegida de Aragón, así como el Capítulo II, «Comisión de Reclamaciones», del Título IV, «Sustitución del recurso de alzada en relación con el registro y los procedimientos de adjudicación», del Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
e) Los artículos 33 a 36, Capítulo IX, del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón. En consecuencia, queda suprimida la Tasa 09 por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias.
f) El artículo 3 de la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra disposición reguladora del derecho de preferencia de los transportes públicos regulares permanentes de viajeros por carretera.
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