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Ley Vigente

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

Quedan derogadas la Ley de Cantabria 6/1992, de 26 de junio, de creación del Consejo Económico y Social; la Ley de Cantabria 3/1997, de 26 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer de Cantabria, y la Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Además, se derogan los párrafos 3.°, 4.° y 10.° del artículo 27.1.B.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Se derogan las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria.

Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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