Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2012-12814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de la Ley quedan derogados los artículos 18 y 28, el apartado 6 del artículo 46 y el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.