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Ley Vigente

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la presente Ley, quedan derogadas las siguientes normas:

a) La Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social.

b) La Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia.

c) La disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004.

d) El Decreto 75/1996, de 7 de agosto, por el que se establece el Plan Cántabro de Ingreso Mínimo de Inserción, y el Decreto 21/2004, de 11 de marzo, de modificación del anterior.

e) El Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental.

f) El Decreto 113/1996, de 5 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Acción Social.

g) El Decreto 94/2001, de 4 de octubre, de creación del Observatorio Cántabro de los Servicios Sociales.

h) El Decreto 49/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Personas Mayores.

i) El Decreto 50/2003, de 8 de mayo, por el que se crea y se regula el Consejo Regional de Infancia y Adolescencia.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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