Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. · BOE-A-2007-975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en aquélla y, en particular, las siguientes:
a) Decreto 50/1991, de 29 abril, de evaluación del impacto ambiental para Cantabria.
b) El artículo 2 y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 5/2002, de 24 de julio, de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.
c) A excepción del artículo primero del mismo, el Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.