Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.
Texto consolidado
Quedan derogadas las Leyes de Imprenta de veintiséis de junio de mil ochocientos ochenta y tres, la de Prensa de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho, el apartado b) del artículo cuarenta de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, en lo que se refiere al ejercicio de la función de policía sobre la Prensa, el Decreto de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno sobre autorización para la publicación de obras, el Decreto de trece de marzo de mil novecientos cincuenta y tres y la Orden de veinticinco de mayo del mismo año sobre derecho de rectificación en prensa periódica, el Decreto de once de julio de mil novecientos cincuenta y siete por el que se regula el requisito de pie de imprenta en las publicaciones, la Orden de veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho referente a los trámites previos a la publicación de libros, la Orden de veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y dos sobre publicación de revistas, la Orden de veintitrés de marzo de mil novecientos cuarenta y seis sobre censura previa, las Órdenes de veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y dos y trece de agosto de mil novecientos sesenta y dos sobre nombramiento y sustitución de directores, la Orden de treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y siete sobre publicación de información general, la Orden de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve por la que se establece el número de orden del Registro de Publicaciones para los libros editados en España o importados del exterior, la Orden de cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho sobre Registro de Empresas periodísticas y la Orden de siete de febrero de mil novecientos sesenta y tres sobre acreditación de informadores extranjeros, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.