Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y en concreto las siguientes disposiciones normativas:
a) Los artículo 5 y 39, así como el apartado 2 del artículo 30, de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
b) La Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.
c) La Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
d) El artículo 29 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.