Disposición derogatoria segunda. Reducción de rango reglamentario.
Disposición derogatoria segunda del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.
Texto consolidado
Con excepción de lo relativo a las embarcaciones de recreo, continuarán en vigor con rango de Orden, hasta tanto no sean modificados por Orden del Ministro de Fomento, los siguientes preceptos del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes, aprobado por Decreto 3384/1971, de 28 de octubre:
a) El capítulo II, excepto los dos primeros párrafos y el párrafo F) del artículo 2-01 y el artículo 2-04.
b) El capítulo III, y el capítulo V.