Disposición derogatoria segunda. Derogación de la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición derogatoria segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda derogada la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 31 de diciembre, de manera que a las subvenciones que no integran la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, acordadas antes del 1 de enero de 1998 y percibidas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, les serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 102, apartado uno, 104, apartados uno y dos y 106, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.