Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.
Texto consolidado
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 403/1986, de 21 de febrero, por el que se establecen normas complementarias para la aplicación de la reglamentación de la Comunidad Económica Europea en materia de circulación y registro de productos vitivinícolas.
b) Real Decreto 799/1989, de 30 de junio, por el que se modifica el artículo 107 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, vino y de los alcoholes, para adaptar la regulación de los registros de entradas y salidas de productos derivados de la uva a la normativa comunitaria.
c) Orden de 17 de diciembre de 1990 por la que se regula la cumplimentación del documento comercial autorizado para productos vitivinícolas.